Emergencia Sanitaria por Influenza en Mexico

ID #1006

Influenza en Mexico | Boletin del 6 de Mayo

Noticias Anep Influenza

 

INFORMACION en refrencia a la Emergencia Sanitaria del Virus de la Influenza Ah1n1 en México y las consecuencias en el sistema educativo privado, 6 de Mayo de 2009


REINICIO DE CLASES | Educación Básica - 11 de MAYO de 2009 | Medidas Sanitarias

Se ha establecido YA un calendario de operación REGULAR de las escuelas particulares, habiendose determinado el regreso a operaciones regulares el próximo 11 de MAYO.

- Es importante destacar que el GOBIERNO FEDERAL habla de un proceso de LIMPIEZA en los planteles, proceso que de FACTO se da cada FIN DE SEMANA en las escuelas privadas, y de hecho, diariamente en la gran mayoría, por lo que las condiciones de higiene que las escuelas privadas deben tomar, no difieren de las ya aplicadas de manera previa a la emergencia, sin embargo es recomendable tomar las siguientes medidas:

  1. ES RECOMENDABLE el uso de tapabocas TIPO N95, llamados RESPIRADORES DE PARTICULAS por el personal DOCENTE y ADMINISTRATIVO a fin de evitar la emision de patogenos por parte de este personal que pudiesen ocasionar un contagio a los menores, al menos el uso de tapabocas ó cubrebocas REGULARES durante la TOTALIDAD de la JORNADA LABORAL.
  2. Organizar periodos regulares de ASEO de manos con AGUA y JABON por GRUPO, sin juntar a la totalidad de los alumnos de diversos grupos en las areas de aseo. Es decir, en procesos escalonados al menos cada 2 horas, más el receso regular.
  3. ESTABLECER "RECREOS" escalonados, a fin de que no tengamos a la totalidad de los alumnos de la escuela "interactuando" en el patio de la institución a un mismo tiempo; Es conveniente que solo salga a RECESO UNO O DOS GRUPOS de cada GRADO por VEZ.
  4. Evitar la venta de "ALIMENTOS" preparados en la institucion en las llamadas "cooperativas" o "tiendas concesionadas" a fin de PRESERVAR la salud de los educandos y evitar la posible propagacion del virus por personal que no tenga las adecuadas medidas sanitarias para la preparación de estos alimentos. Mismos que en los casos en los que no existia la emergencia sanitaria, no representaban riesgo alguno para la salud de los educandos.
  5. El manual de medidas recomendadas por las autoridades puede obtenerse del sitio especifico de la secretaria de salud en su pagina de internet.
  6. ES SUMAMENTE IMPORTANTE DESTACAR que las instituciones de educación privada NO TIENEN LA OBLIGATORIEDAD de someterse a "INSPECCIONES SANITARIAS" de ninguna indole que VIOLAN las garantias de los planteles y de sus usuarios, siendo que no EXISTE UN ESTADO DE EXCEPCION, en el que lasgarantias constitucionales hayan quedado sin efecto, la participación y facilidades brindadas por cada institución a tal fin, será en beneficio de la SALUD del personal y educandos SIN PERMITIR en NINGUN MOMENTO ni BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA VIOLACIONES a los DERECHOS HUMANOS y CONSTITUCIONALES. Asi como tampoco se toleraran violaciones al ACUERDO especifico 254 de Primaria, al de las bases y a la LEY GENERAL DE EDUCACION con este pretexto. 

 

MEDIDAS ECONOMICAS | Salarios del Personal Docente y Administrativo

Siendo una potestad de la INSTITUCION el manejo de este proceso se hacen las siguientes recomendaciones:

  1. DESCUENTO DE LOS DIAS NO LABORADOS A CUENTA DE VACACIONES | Los días no laborados por el personal docente se tomará a cuenta de las vacaciones que le corresponden al personal de acuerdo a su antiguedad y contrato.
  2. NO OBLIGATORIEDAD DEL PATRON AL PAGO DE SALARIOS POR SERVICIOS NO PRESTADOS | Los serviciosNO EFECTIVA Y DIRECTAMENTE prestados a la institución por el personal DOCENTE Y ADMINISTRATIVO no generan la obligación del PATRON de pagarse (siempre en relación al contrato individual de trabajo) y más aun cuando elcaso de FUERZA MAYOR se refiere aun proceso DECRETADO por la propia autoridad, en este caso FUNDAMENTADO en un DECRETO presidencial. Debido a que las JUNTAS LABORALES acaba de reiniciar laborees, y el propio EJECUTIVO FEDERAL con apoyo en un DECRETO PRESIDENCIAL determino aplicar LA SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL, no puede exigirse al patron que cumpla mayores requisitos o tramites ante autoridades laborales. (A tal fin vea el comunicado GENERAL de ANEP en la pagina central) 
  3. Existen Otras Opciones, Solicite información en referencia a la ANEP 

PARA SOLICITAR UN MANUAL OPERATIVO DE ESTOS PROCESOS, Pulse Aqui

 

MEDIDAS ECONOMICAS | Cobro de Colegiaturas del Periodo ABRIL y MAYO  

Siendo que la configuracion de FUERZA MAYOR, no es imputable al prestador del servicio, aquellos ACUERDOS DE VOLUNTAD establecidos en los contratos de prestación de servicios (Que deben cubrir este "tipo de eventualidad, el de fuerza mayor", que en caso de no hacerlo significa que el contrato de prestacion de servicios tiene una redaccion deficiente) REGIRA a las partes en el cumplimiento del mismo, por lo que las colegiaturas deberan estar cubiertas de conformidad al mismo entre el 05 y el 15 de cada mes (dependiendo de las condiciones del contrato) asi como las cuotas por mora, las cuales son aplicables, tanto para el periodo de mayo como el de ABRIL. (si requiere mayor información solicitela por el medio de contacto de ANEP)

 

MEDIDAS ACADEMICAS | Recuperación del Tiempo Perdido, alcanze curricular 

Es de todos conocido que el PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS se cubre de manera ADELANTADA por las escuelas particulares, siendo más eficientes en la cubertura curricular, asi como por las materias extracurriculares del programa BILINGUE y otras actividades academicas realizadas por las instituciones privadas, el periodo "PERDIDO" no impactará de manera NINGUNA al estudiantado de las escuelas privadas. Sin embargo, en caso de que se diese la necesidad de dicho proceso, es necesario generar un "ACUERDO" por medio de un ACTA ADMINISTRATIVA entre la SOCIEDAD DE PADRES DE FAMILIA de la ESCUELA y la MESA DIRECTIVA representada ya sea por el DIRECTOR GENERAL o DIRECTOR TECNICO, a fin de que quede CONSTANCIA de los acuerdos celebrados a tal fin. RECUERDE que la SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (YA SEA ESTATAL O FEDERAL) NO TIENE INGERENCIA ALGUNA A TAL FIN, y no PUEDE OBLIGAR a la escuela particular a actuar en MODO PREESTABLECIDO ALGUNO en este respecto. Solo a la cobertura TOTAL de la curricula. Ya que tampoco aplica el precepto de los 200 dias, siendo que la suspension fue DICTADA desde autoridad superior a la propia SEP.


Para informacion Directa de la Organizacion Mundial de Salud, Pulse aqui.

Para Informacion en Referencia a los MANUALES del Gobierno Federal, Pulse Aqui

Para Regresar a la pagina central de ANEP, pulse aqui.

 

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Última actualización: 2009-05-06 14:04
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